Institución

PREDESALUD es una Institución privada de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano especializada en programas de capacitación técnica laboral por competencias, en las áreas de la Salud y la Educación. Fue fundada en 1993 y desde entonces cumple una importante labor social, capacitando jóvenes y adultos de las diferentes localidades de la ciudad de Bogotá, en Bello (Antioquia), Dosquebradas y Quinchía (Risaralda), ofreciendo alternativas educativas de calidad . Desde sus inicios PREDESALUD se ha concentrado en la innovación educativa, buscando metodologías que faciliten el proceso de aprendizaje y la adquisición de Habilidades y destrezas de los aprendices, necesarias para que logren en corto tiempo ingresar de una manera exitosa al campo laboral, dentro de un marco formativo de colaboración, respeto y motivación, que le permitan al egresado de PREDESALUD ser reconocido por su profesionalismo y actitud de servicio.

PREDESALUD ha contribuido al desarrollo social de Bogotá, al capacitar alrededor de 4.200 trabajadores altamente competentes, de los cuales, según nuestras estadísticas, alrededor del 82% se encuentran vinculadas al sector productivo en sus diferentes disciplinas dentro y fuera del país y el 15% han seguido estudios de educación superior.

La experiencia Educativa en estos 20 años ha sido muy satisfactoria y poco a poco hemos ido incorporando a nuestro proyecto pedagógico las directrices nacionales e internacionales referentes a la Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, con resultados que se reflejan en la gran acogida de nuestros egresados en el campo laboral.

Todos nuestros programas son Técnicos Laborales, clasificados dentro de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la CNO (Clasificación Nacional de Ocupaciones) y están aprobados por el Ministerio de la Protección Social y por la Secretaría de Educación; además contamos con las cuatro normas de calidad ICONTEC INTERNACIONAL que nos acreditan como una de las mejores Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano del país, recibiendo en diciembre de 2013 el RECONOCIMIENTO A LOS MEJORES del Ministerio de Educación.

Nuestra Misión
En PREDESALUD trabajamos con compromiso social en conjunto con instructores, empleadores y personal administrativo, para brindar servicios educativos que mejoren la calidad de vida de nuestra comunidad, sus familias y su entorno social.

Nuestra Visión
Predesalud será una Institución para el trabajo y el desarrollo humano reconocida a nivel nacional por su permanente innovación pedagógica, calidad educativa y eficiente ubicación laboral de sus egresados

Nuestra Política de Calidad
Capacitar a nuestra Comunidad Educativa por competencias laborales a través del Modelo pedagógico Instruccional – Constructivista y de un sistema de mejora continua, logrando la formación integral de trabajadores de alto desempeño y gran capacidad de servicio que cumplan con las expectativas del sector productivo.

Equidad
Entendida en PREDESALUD como la capacidad de asumir la igualdad social con responsabilidad, valorando y respetando la individualidad propia de cada ser humano, y buscando tomar decisiones con imparcialidad a la luz de la razón.

Amabilidad y respeto
Entendida en PREDESALUD como la capacidad de serle útil a las personas que lo necesitan, teniendo siempre presente valorar y honrar la dignidad humana.

Formación permanente
Entendida en PREDESALUD como la capacidad de plantear estrategias personales y colectivas de mejora continua, buscando la calidad total en el desempeño personal y laboral de toda la comunidad educativa.

Eficiencia
Entendida en PREDESALUD como la capacidad de utilizar óptimamente todos los recursos disponibles para la obtención de los resultados esperados.

Compromiso social
Entendida en PREDESALUD como la capacidad de fomentar el logro de procesos de formación perdurables y de calidad, que le permitan a todos los miembros de la comunidad educativa progresar y ayudar a las personas de su entorno para que lo hagan.

Trabajo en equipo
Entendida en PREDESALUD como la habilidad de trabajar juntos hacia una visión común.

Nuestra Política de Calidad
Capacitar a nuestra Comunidad Educativa por competencias laborales a través del Modelo pedagógico Instruccional – Constructivista y de un sistema de mejora continua, logrando la formación integral de trabajadores de alto desempeño y gran capacidad de servicio que cumplan con las expectativas del sector productivo.

MANUAL DE CONVIVENCIA

OBJETO SOCIAL: Predesalud tiene por objeto desarrollar actividades y programas educacionales, culturales, científicos, de investigación y de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en todos los niveles de la educación y la salud en Colombia, propiciando el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.

 

La institución se considera como una comunidad compuesta por sus fundadores, directivas, instructores, aprendices, ex alumnos, empleados e Instituciones de apoyo con las cuales Predesalud tiene convenios de práctica laboral complementaria; En PREDESALUD las decisiones se toman teniendo siempre en cuenta el bien común, de acuerdo a las normas establecidas en sus Estatutos y Reglamentos y promoviendo la participación de la comunidad.

 

Es función esencial de Predesalud la Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano, formando personal Técnico laboral competente, idóneo, conocedor de su disciplina, con una formación humana y ética, con conciencia de su responsabilidad social y con el compromiso de ayudar a transformar y a mejorar su entorno a través de sus actividades diarias en los diferentes contextos laborales.

 

El presente MANUAL DE CONVIVENCIA pretende afianzar las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa y garantizar el ejercicio de los derechos de los aprendices, así como el cumplimiento de sus deberes, con criterios que faciliten la convivencia en los diferentes espacios educativos de Predesalud y las Instituciones de apoyo con las cuales existen convenios de práctica laboral complementaria.

 

El presente Manual de Convivencia es de obligatorio cumplimiento de manera integral para todo el personal vinculado a la Institución y por ningún motivo se permiten excepciones a su cumplimiento.

 

 

CAPITULO I CAMPO DE APLICACION

 

El Consejo Directivo de Predesalud, en uso de sus facultades Legales, acuerda apropiar el presente Manual de Convivencia en el cual se determinan los derechos y deberes de la comunidad educativa de PREDESALUD y reglamenta la interrelación entre ellos.

 

 

Artículo 1. Para todos los efectos, se considera aprendiz de Predesalud toda persona que se encuentre matriculada en uno de los programas técnicos laborales que ofrece la institución. Esta calidad se mantendrá mientras la matrícula esté vigente de acuerdo a los lineamientos del presente Manual.

 

Artículo 2. Al matricularse en Predesalud, los aprendices adquieren el compromiso formal de respetar los Estatutos y Reglamentos de las Institución y de las Instituciones con las cuales PREDESALUD tiene Convenio de práctica laboral complementaria y, por ende, a cumplir sus normas de orden académico, disciplinario y administrativo.

 

CAPITULO II

INGRESO, PERMANENCIA, APLAZAMIENTO, CURSOS DE EXTENSIÓN

 

Artículo 3. El ingreso y permanencia de aprendices a los programas técnicos laborales ofrecidos por Predesalud está condicionado a que el aspirante cumpla con los siguientes requisitos:

 

3.1 Presentar original del documento de identidad.

 

3.2. Acreditar los estudios previos exigidos por el Ministerio de Educación de acuerdo al programa o competencia laboral a cursar.

 

  • Certificado vigente de afiliación al sistema de salud.

 

  • Disponibilidad de tiempo para cumplir a cabalidad con los compromisos académicos teóricos y prácticos.
  • Tener las capacidades físicas, cognitivas y psicológicas que le permitan cumplir a cabalidad con las competencias del cargo, teniendo en cuenta que el aspirante se capacita para ejercer un perfil ocupacional específico.

 

3.7. Cancelar los valores respectivos en las fechas que determine el contrato de prestación de servicios educativos, el cual el aprendiz o su tutor deben leer y aceptar previamente al proceso de matrícula.

 

3.8. Los aprendices nuevos pueden matricularse con el documento de identidad, y tienen máximo un mes para entregar toda la documentación pendiente. De lo contrario será restringido su ingreso al siguiente Módulo de formación hasta que cumpla con el requisito.

 

 

3.9. Durante su permanencia en la institución o en los sitios de práctica laboral complementaria, el aprendiz debe portar el uniforme y carnet que la institución determine.

 

3.10. Los demás que Predesalud decida e informe oportunamente.

 

PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, la aceptación depende de la disponibilidad de cupos en cada programa o Módulo de formación.

Artículo 4. Predesalud oferta capacitaciones en Diplomados y Normas de Competencia laboral específicas a quienes lo requieran.

 

Artículo 5. Predesalud oferta cursos de extensión, de complementación o de profundización, seminarios y talleres de educación informal que tienen como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tienen una duración inferior a ciento sesenta (160) horas.

 

Artículo 6. Los requisitos de ingreso a los cursos mencionados en el Artículo 5 son:

 

  • Diligenciar formulario de inscripción.

 

  • Presentar original del Documento de identidad.

 

  • Cancelar los valores respectivos.

 

Artículo 7. Cuando un aspirante lo solicite, Predesalud evaluará los conocimientos, experiencias y prácticas previamente adquiridas por él para el reconocimiento de aprendizajes previos, así:

 

  • El aspirante presenta una solicitud escrita al Coordinador de la sede donde aspira a ingresar, explicando los conocimientos, experiencias y prácticas que considera se le deben homologar o acreditar de acuerdo a las certificaciones que anexe.

 

  • El Coordinador de sede determina el Módulo, Módulos de Formación o equivalencia de práctica laboral complementaria a los que corresponden dichos conocimientos, experiencias o prácticas, de acuerdo al Plan de estudios del programa.

 

 

  • Se realiza una evaluación del Módulo o Módulos de Formación seleccionados.

 

  • El Módulo o Módulos de Formación en los que el aprendiz demuestre competencia serán homologados por Predesalud y no está en la obligación de cursarlos. Esta situación no lo exime de presentar la prueba PAIO.

 

Artículo 8. Cuando el aprendiz solicite homologación de práctica laboral complementaria, lo cual puede hacer desde su ingreso a la institución, esta solo se homologará a partir de ese momento, verificando las diferentes funciones del perfil ocupacional. Predesalud determina si el aspirante se exime de realizar la práctica laboral complementaria o si debe realizar práctica en una o varias funciones específicas y el número de horas a realizar, al final de las cuales se realiza el proceso de evaluación determinado en el presente Manual.

 

Artículo 9. El modelo pedagógico de Predesalud se basa en Normas de competencia laboral establecidas por las diferentes mesas sectoriales y determinadas por el Ministerio de educación, las cuales se convierten en módulos de formación para el éxito pedagógico. Estos módulos de formación se dictan al aprendiz de manera secuencial y no son pre – requisito unos de otros. Esta secuencia es conocida y aceptada por el aprendiz.

 

PARÁGRAFO I: El aprendiz tiene derecho a aplazar un módulo de formación o práctica laboral complementaria informando a Predesalud con ocho días de anticipación al inicio del mismo y por escrito. Después de este plazo, el aprendiz queda automáticamente matriculado al módulo y no hay posibilidad de aplazamiento; en tal caso se dará por perdido y el aprendiz debe repetir el Módulo de Formación y asumir los costos respectivos.

 

PARÁGRAFO II: El aprendiz podrá solicitar cambio de jornada, de horario o de sede mínimo ocho días antes de la fecha establecida para el inicio del correspondiente Módulo de formación, y su solicitud será estudiada y resuelta por el Coordinador, de acuerdo a este reglamento y a la disponibilidad de cupos. Este cambio implica la pérdida de los beneficios económicos acordados al momento del ingreso.

 

Parágrafo III. Transferencia interna: Cualquier aprendiz que haya cursado mínimo un Módulo de Formación en Predesalud, puede solicitar cambio de programa. La solicitud debe formularse por escrito y se dirige a la Coordinación de sede mínimo ocho (8) días antes de iniciar el siguiente Módulo de Formación del programa al que va a acceder. Este cambio implica la pérdida de los beneficios económicos acordados al momento del ingreso, es decir que el aprendiz debe cancelar el valor total establecido del nuevo programa y aceptar los lineamientos del mismo.

Artículo 10. Predesalud garantiza a sus aprendices el derecho a continuar sus estudios, siempre y cuando cumplan con las exigencias de permanencia contenidas en el presente reglamento.

 

Artículo 11. La permanencia de un aprendiz en Predesalud está condicionada a cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Documentación exigida para la matrícula.

 

  • Aceptar los lineamientos pedagógicos de Predesalud.

 

  • Acatar las normas disciplinarias de Predesalud.

 

  • Cumplir con el contrato de prestación de servicios y los compromisos económicos previamente establecidos y aceptados por las partes.

 

  • Realizar el adecuado diligenciamiento y uso de formatos institucionales y/o académicos que son implementados para mantener nuestras certificaciones de calidad en PREDESALUD.

 

 

 

 

CAPITULO III DERECHOS PECUNIARIOS

 

 

Artículo 12. Los aprendices de Predesalud deben cancelar, en las fechas previamente determinadas por la Institución y a favor de ella, las sumas correspondientes a los derechos pecuniarios establecidos por concepto de la prestación del servicio educativo.

PARÁGRAFO: Predesalud ha establecido los derechos correspondientes a los siguientes conceptos:

 

  • Inscripción.

 

  • Matrícula total o diferida.

 

  • Seguro de responsabilidad civil contra terceros (Programas de Salud).

 

 

  • Planes de mejoramiento y talleres actitudinales, los cuales tienen un costo de un S.M.D.L.V., que serán cancelados independientemente de su resultado, ya sea competente o aún no competente.

 

  • Recuperación de Módulos de Formación, los cuales tienen un costo de

$1.500.oo por cada hora de duración del Módulo respectivo.

 

  • Recuperación de Rotación de Práctica laboral complementaria, la cual tiene un costo del 30% de un S.M.M.L.V.

 

  • Homologación de Módulos de Formación.

 

  • Módulos tomados por extensión.

 

  • Certificaciones académicas y/o administrativas.

 

  • Material de apoyo bibliográfico.

 

  • Uniformes y carnet.

 

  • Derechos de certificación.

 

  • Las certificaciones académicas o administrativas sólo se tramitarán a los aprendices que se encuentren al día en sus obligaciones pecuniarias.

Artículo 13. Los costos no determinados en el presente Manual serán establecidos anualmente, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Directivo de Predesalud.

Artículo 14. En el momento en que el aprendiz se matricula en la Institución, se establece un contrato bilateral, por medio del cual la Institución presta un servicio educativo, y el aprendiz o su acudiente se comprometen a pagar cumplidamente por él. En caso de que el aprendiz o su acudiente no cumplan con los pagos en las fechas previamente establecidas por ambas partes, habrá lugar al cobro del interés de mora máximo legal permitido sobre el saldo pendiente.

Parágrafo. La figura de acudiente solo aplica para los aprendices que sean menores de edad al momento de la matrícula y mientras conserven esta condición.

 

Artículo 15. Predesalud determinará la conveniencia de establecer promociones, descuentos, becas, medias becas o cualquier tipo de beneficios económicos para programas, épocas u horarios específicos.

15.1. El derecho a estos beneficios económicos se pierde por las siguientes causas:

15.1.1. Si el aprendiz se cambia de sede, horario, jornada o programa para el cual se matriculó con el citado beneficio.

15.1.2. Si pierde un módulo de formación o una rotación de práctica laboral complementaria

15.1.3. Si se atrasa en el pago de sus obligaciones pecuniarias por más de diez días.

 

15.1.4. Si completa tres talleres actitudinales durante su proceso formativo.

 

15.1.5. Si se ve involucrado en faltas disciplinarias que impliquen Matrícula condicional.

 

  • Si el aprendiz se atrasa en el pago de dos o más cuotas consecutivas, pierde el derecho de cursar el siguiente Módulo de Formación programado, pero será reprogramado cuando esté a paz y salvo.

 

  • Todos los aprendices que reciban beneficios económicos de Predesalud, de cualquier índole, como contraprestación autorizan a la Institución a usar su imagen personal para ser utilizada en la publicidad institucional.

 

 

Artículo 16. Cuando una persona se matricule a Predesalud y no inicie su proceso de capacitación, tiene derecho a la devolución del cincuenta por ciento de lo cancelado por concepto de matrícula y al total de lo abonado para uniforme, siempre y cuando informe esta novedad por escrito a la institución ocho días antes de iniciar el primer módulo de formación asignado. Después de esta fecha no tiene derecho a devolución, teniendo en cuenta que impide que Predesalud asigne este cupo a otro aspirante.

  1. 1. Si el alumno quiere reingresar posteriormente, se le abona a su matrícula el cincuenta por ciento retenido por concepto de gastos de administración.

 

  1. 2. Si la persona se matriculó con un cupo de beca, media beca o algún tipo de beneficios económicos, no tiene derecho a reintegro económico, ya que estos cupos son limitados y se pierde la opción de volverlos a asignar.

 

 

 

CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 17. Todos los funcionarios y organismos de Predesalud están capacitados para colaborarle a los miembros de la comunidad educativa. Para

 

 

la resolución de sus asuntos administrativos, académicos o disciplinarios, los aprendices deberán seguir el siguiente conducto regular:

 

  1. Instructor, asesor académico y/o administrativo.
  2. Coordinador de sede o de práctica.
  3. Rectoría.
  4. Consejo Directivo.

 

Artículo 18. Es un derecho del aprendiz recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la comunidad de Predesalud, y es su deber dar a ellos un tratamiento recíproco.

Artículo 19. El aprendiz tiene derecho a la libre expresión de sus ideas y, en consecuencia, debe respetar el ejercicio que de ese derecho hagan los demás miembros de la comunidad de Predesalud.

 

Artículo 20. Es un derecho del aprendiz utilizar formas de comunicación asertivas con todos los miembros de la comunidad de Predesalud, siguiendo el conducto regular, a recibir información pronta y oportuna en todas las peticiones que formule a la Institución, y es su deber contribuir positivamente a mantener dichas formas de comunicación.

 

Artículo 21. El aprendiz tiene derecho a obrar libremente, sin intimidación, coerción o acoso alguno y es su deber respetar a los demás miembros de la comunidad de Predesalud e informar de manera oportuna cualquier forma de trasgresión al respecto.

 

Artículo 22. El aprendiz tiene derecho a beneficiarse activa y plenamente del proceso educativo, y el deber de contribuir con su actitud no sólo a su formación sino a la de los demás miembros de la comunidad.

 

Artículo 23. El aprendiz tiene derecho a exigir, de acuerdo con los mecanismos establecidos por Predesalud, un alto nivel académico en los diferentes Módulos de Formación y Programas que ofrece la institución, y es su deber responder con calidad al Modelo Pedagógico propuesto por Predesalud, el cual exige estrategias puntuales como el aprendizaje autónomo, la lectura previa del material de apoyo utilizando técnicas de lectura comprensiva, la participación activa y colaboración en las sesiones de trabajo y la utilización de un Portafolio de evidencias.

 

Artículo 24. El aprendiz tiene derecho a ser informado sobre las normas, reglamentos y disposiciones por parte de PREDESALUD, así como de cumplirlas

 

 

Durante todo su proceso académico, además de conocer previamente y por escrito los criterios sobre los cuales va a ser evaluado, que se le califique conforme a ellos y se le informe sobre sus resultados oportunamente; es su deber desarrollar su trabajo académico con compromiso, honestidad, responsabilidad y respetar los resultados de las evaluaciones.

 

Artículo 25. Es derecho del aprendiz terminar el proceso de capacitación en un Módulo de formación determinado, independientemente que la evaluación o el número de fallas indiquen con antelación que debe repetirlos.

 

Artículo 26. En caso de cometer una falta disciplinaria, el aprendiz tiene derecho a que su caso sea estudiado de forma clara, imparcial y objetiva; a ser escuchado y a interponer recursos de apelación contra las decisiones que lo afecten. Así mismo, tiene el deber de acatar las sanciones que se le impongan.

 

Parágrafo: El aprendiz tiene el deber de acatar las decisiones adoptadas por PREDESALUD sobre las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes presentadas y debidamente analizadas por la Institución.

 

Artículo 27. Es un derecho del aprendiz procurar su salud y bienestar haciendo uso adecuado de los servicios y recursos que la Institución, dentro de sus posibilidades, puede ofrecerle. Es su deber contribuir al cuidado, preservación y buen funcionamiento de estos servicios y recursos y dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad y elementos de protección que exija la institución para el ingreso y permanencia en la misma, siempre que sean requeridos.

 

 

 

CAPÍTULO V PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

 

Artículo 28. Predesalud promueve la efectiva participación de los aprendices, como elemento esencial de su formación ciudadana y del desarrollo de valores democráticos. Para ello, garantizará la deliberación conjunta, directamente o a través de sus voceros o representantes, sobre políticas institucionales y facilitará la circulación fluida de información entre los miembros de la comunidad educativa.

 

Artículo 29. Los aprendices de cada sede tendrán derecho a elegir por votación un representante al Consejo Directivo de la sede; estos representantes tendrán voz y voto en las decisiones del Consejo Directivo.

 

 

  • El aprendiz que se postule al Consejo Directivo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • No estar sancionado disciplinariamente por la institución.

 

  • Tener un excelente rendimiento académico.

 

  • Tener matrícula vigente al momento de la elección o de la selección.

 

 

CAPÍTULO VI LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS

 

A los aprendices de Predesalud les son aplicables las siguientes disposiciones, para todos los efectos pedagógicos relacionados con sus programas de estudios y su permanencia en la institución:

 

Artículo 30. Predesalud ha adoptado el Sistema de formación por competencias laborales según los lineamientos del Ministerio de salud y Protección social y el Ministerio de Educación Nacional, el cual permite a los aprendices con matrícula vigente en Predesalud optar por el CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL POR COMPETENCIAS en el perfil ocupacional que haya escogido, que será expedido al momento que complete su plan de estudios y haya cumplido con los requisitos académicos, económicos y las demás exigencias establecidas en los reglamentos de la Institución.

 

Artículo 31. El plan de estudios de cada programa está constituido por el número de Módulos de Formación obligatorios y la práctica laboral complementaria determinados en la estructura curricular de cada perfil ocupacional, los cuales se cursan de acuerdo con la programación académica de Predesalud, teniendo en cuenta que ninguno es pre-requisito de otro.

Artículo 32. Excepto los casos puntuales que determinen la institución o los entes gubernamentales, los programas académicos de Predesalud son estrictamente presenciales.

 

Artículo 33. Predesalud considera que la inasistencia a las sesiones de trabajo impide la capacitación adecuada de los aprendices y determina que si un aprendiz acumula, durante un Módulo de Formación, el veinte por ciento (20%) o más de fallas del total de horas presenciales del respectivo Módulo, justificadas

o no, debe repetirlo.

 

Parágrafo 1: En las sesiones teóricas tres retardos se consideran una falla.

 

Artículo 34: Si la inasistencia a las sesiones teóricas o a la práctica laboral complementaria es justificada mediante incapacidad médica legalmente válida, de la EPS a la cual el aprendiz está afiliado, repetirlos no tiene ningún costo adicional para el aprendiz y debe realizarlos en los horarios disponibles. De lo contrario, el aprendiz debe asumir los costos respectivos.

 

Artículo 35. Cada Módulo de Formación corresponde a una función laboral y está constituido por cuatro Unidades de Aprendizaje; a su vez, cada Unidad de aprendizaje consta de una o más Actividades Enseñanza – Aprendizaje – Evaluación (AEAE), las cuales están conformadas por el conjunto de tareas correspondientes a esa actividad laboral.

 

Artículo 36. Las evidencias recolectadas de conocimiento, Desempeño,  Producto, Actitud y los instrumentos de verificación deben servir para reforzar el proceso formativo del aprendiz y promover una cultura del mejoramiento permanente, por lo que es necesario y obligatorio que cada aprendiz lleve un portafolio de evidencias, el cual debe cumplir con las especificaciones de Predesalud en cuanto a la forma y al contenido.

 

Artículo 37. Para efectos pedagógicos y administrativos la evaluación de la capacitación se realiza de manera permanente en cada sesión de trabajo, verificando la competencia en cada una de las tareas, de acuerdo a una Lista de chequeo por cada Módulo de Formación, previamente establecida y conocida por el aprendiz de la siguiente manera:

 

  • La Lista de chequeo contempla las cuatro Unidades de Aprendizaje, que serán evaluadas de manera independiente sobre cien puntos cada una. Para certificar que un aprendiz es competente en esa Unidad de Aprendizaje, debe obtener un mínimo de noventa puntos, de lo contrario, se considera Aun no competente.

 

  • Por cada módulo de formación el aprendiz tiene derecho a presentar o nó un plan de mejoramiento de la primera unidad perdida; si no lo presenta deja evidencia escrita que renuncia a esa opción y no puede presentar otro plan de mejora dentro del mismo módulo.

 

  • La nota definitiva del plan de mejoramiento será máximo de noventa puntos y reemplaza la nota de la unidad recuperada.
  • Cuando el aprendiz no demuestra competencia en otra unidad de Aprendizaje del mismo Módulo de formación, se considera competente únicamente si al finalizar el módulo obtiene un promedio de las cuatro unidades mayor o igual a noventa

 

  • Cuando al finalizar el módulo de formación el aprendiz tiene una unidad con menos de noventa puntos y el promedio de las cuatro unidades es menor de noventa puntos, se considera aún no competente en ese módulo y lo debe repetir en los horarios establecidos por Predesalud en cualquiera de sus horarios o sedes.

 

37.6.    La lista de chequeo se considera el único documento de evidencia de evaluación de un módulo, la cual debe estar completamente diligenciada, sin tachones ni enmendaduras, en original y es responsabilidad del aprendiz su conservación y custodia.

 

Artículo 38.  El aprendiz tiene derecho de exigir al instructor que registre oportunamente el valor de cada ítem, la evaluación final de cada unidad y la nota definitiva del módulo de formación cuando este finalice, indicando si es Competente o aún No competente.

 

  • La nota definitiva para cada Módulo de Formación será igual al promedio de las cuatro Unidades académicas, el cual debe ser igual o superior a noventa y tener máximo una unidad con menos de noventa puntos. De lo contrario se considera aún no competente y debe repetir el módulo

 

  • Las evidencias del Ser (Actitudinales) se evalúan como otra Unidad de aprendizaje de cada Módulo de Formación y los criterios de evaluación están previamente determinados en la Lista de chequeo actitudinal pero no ingresa al cómputo del módulo.

 

38.3 Cuando un aprendiz no demuestra su competencia en la Unidad Actitudinal debe asistir inmediatamente después a un taller actitudinal, de acuerdo a la programación mensual de Predesalud, y asumir los costos correspondientes a un plan de mejoramiento.

 

38.4. Cuando un aprendiz completa tres talleres actitudinales, se le aplaza su proceso académico mínimo por un módulo de formación o rotación de práctica, adquiere su matrícula la calidad de condicional y pierde todos los beneficios económicos otorgados al momento de matricularse.

 

Artículo 39. De acuerdo a la organización académica y administrativa de Predesalud, cada programa de estudios cuenta con un número específico de Módulos de Formación obligatorios, distribuidos en ciclos académicos. El aprendiz debe cumplir con el número de Módulos de Formación consecutivos programados por Predesalud para cada ciclo académico, en el horario en el cual está matriculado.

 

PARÁGRAFO 1: Si el aprendiz no toma un Módulo de Formación en el horario previamente establecido de acuerdo a la programación, debe esperar hasta que sea nuevamente programado por Predesalud para cursarlo, inscribiéndose al mismo con ocho días de antelación como mínimo, en cualquiera de las sedes u horarios establecidos por Predesalud.

 

PARÁGRAFO 2: Teniendo en cuenta que PREDESALUD planifica los  cupos de cada Módulo de formación por horario y jornada, si el aprendiz no informa por escrito a la Coordinación Académica su intención de aplazar el Módulo de formación con ocho días de anticipación, se considera perdido por fallas, lo debe repetir en los horarios establecidos por Predesalud y asumir los costos respectivos.

 

Artículo 40. El aprendiz que desee adelantar Módulos de Formación del Programa en el cual se encuentra matriculado tiene la opción de hacerlo a través de un Reporte de novedades, aprobado por la Coordinación respectiva, mínimo ocho días antes de comenzar el módulo respectivo; esta condición no genera costo adicional y queda supeditada a la disponibilidad de cupos y horarios de Predesalud.

PARÁGRAFO: Si el aprendiz solicita ver un módulo de formación y luego no asiste al mismo, debe cancelar los costos respectivos, pues utiliza un cupo, quitándole la oportunidad a otros aprendices de utilizarlo.

 

Artículo 41. Una vez iniciado un Módulo de Formación o la Práctica Complementaria, no se permite por ningún motivo su aplazamiento o retiro. En caso que el aprendiz deje de asistir a las actividades académicas se considera perdido, con las consecuencias académicas, económicas y administrativas que esto implica.

 

Artículo 42. Todos los aprendices deben presentar una PRUEBA DE APTITUD INDIVIDUAL OCUPACIONAL (PAIO) después de haber completado el plan de estudios correspondiente a los Módulos de Formación obligatorios de acuerdo a su perfil ocupacional, en las fechas que cada sede determine en el cronograma semestral de trabajo.

Parágrafo: Los aprendices del programa de enfermería presentan el PAIO al finalizar la  práctica de escenario no clínico.

 

Artículo 43. La prueba PAIO es obligatoria para todos los programas y el Consejo directivo determina si es requisito para acceder a la práctica laboral complementaria o para la certificación final en un perfil ocupacional.

 

Artículo 44. El aprendiz que no demuestre su competencia en la Prueba PAIO, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente manual, debe presentar un plan de mejoramiento total o parcial en la fecha que determine Predesalud, en un plazo entre ocho y quince días, el cual no acarrea costos adicionales.

  • La no presentación de la Prueba PAIO en las fechas estipuladas por cada sede, sin justificación válida, acarrea un costo igual al de un plan de mejoramiento, todas veces que se inscriba y no lo presente.

 

  • El aprendiz que no presente la recuperación de PAIO en la fecha establecida por Predesalud, debe repetir el módulo o módulos de formación que se evaluaron Aún No competentes en la prueba y asumir los costos respectivos.

 

44.3.    Para el programa de enfermería la prueba se presentará una vez finalice la rotación por escenarios no clínicos; si la nota final de esta rotación es igual o superior a 95 puntos, quedará eximido de presentar la prueba y su nota será la misma que obtenga como definitiva de la rotación.

 

Artículo 45. El aprendiz que presente plan de mejoramiento de la prueba PAIO y no obtenga el juicio de COMPETENTE, debe repetir el o los módulos de formación que contengan las funciones en las que aún no es competente, en cualquiera de las sedes o jornadas disponibles, asumiendo los costos respectivos.

Parágrafo: Para el programa de enfermería deben repetir la práctica de escenario no clínico.

 

Artículo 46. Aplazamiento Voluntario. El aprendiz que desee aplazar temporalmente su proceso académico, debe informar su decisión mediante un reporte de novedades. Este requisito es indispensable para considerar el reintegro del aprendiz. El informe no le exime de la aplicación del artículo 47.

 

PARÁGRAFO: El tiempo máximo de aplazamiento será de seis meses, prorrogable hasta por otros 6 meses a partir del día de radicación del reporte de novedades para conservar los beneficios adquiridos al momento de la matricula si informa su decisión por escrito.

Artículo 47. El reintegro procede por decisión voluntaria del aprendiz que aplazó su proceso académico o en los casos en que el aprendiz ha sido retirado de Predesalud por sanción disciplinaria temporal. Queda a criterio de Predesalud la autorización y el aprendiz debe cumplir con los requisitos académicos y pecuniarios pactados en el momento de la autorización del reintegro.

 

Artículo 48. Predesalud otorga a los aprendices matriculados en un programa la posibilidad de cursar simultáneamente otro. La autorización correspondiente es de competencia de la Coordinación de Sede, con la cual el aprendiz debe acordar los Módulos de Formación a cursar, la sede, los horarios y el costo adicional del otro programa.

 

PARÁGRAFO: Para la doble titulación Predesalud homologa los módulos transversales y las prácticas comunes a los dos programas y realiza promoción de los costos proporcional a lo homologado.

 

Artículo 49. Los aprendices que ingresen a Predesalud por alguna de las situaciones especiales antes mencionadas quedan supeditados a la disponibilidad de cupos en las diferentes sedes u horarios en que estén programados los Módulos de Formación a cursar.

 

Artículo 50. Predesalud premiará a aquellos aprendices que sobresalen por razones de rendimiento académico, conducta ejemplar y notables condiciones humanas. Son distinciones e incentivos reconocidos por la Institución los siguientes:

 

Beca de Excelencia: Consiste en la exoneración del pago correspondiente al último ciclo académico. Esta beca será otorgada para el último ciclo por la Rectoria, al aprendiz que al completar todas sus competencias haya obtenido una puntuación de cien (100) y sea postulado por sus compañeros y docentes de acuerdo a su excelente desempeño y actitud personal.

 

Mención de Honor: consiste en el reconocimiento público y escrito conferido por las directivas de la institución a aquellos aprendices que en cada promoción se hayan destacado por su excelencia académica y de actitud personal.

 

CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 51. El régimen disciplinario de Predesalud tiene como fundamento su función formativa y por tanto las sanciones y sus medidas correctivas tienen ese carácter. Esta declaración será el principio rector de la interpretación del presente capítulo.

 

Artículo 52. La sanción que se imponga por faltas disciplinarias es de obligatoria aceptación por parte del aprendiz y podrá ser una de las siguientes:

 

  • Amonestación verbal: Es un llamado de atención realizado al aprendiz por un comportamiento o actitud personal no conforme con las normas de la Institución y será impuesta por la Coordinación respectiva o la rectoría.

 

  • Amonestación Escrita. Es una comunicación dirigida al aprendiz con copia a su hoja de vida, que será impuesta por la Coordinación respectiva o la rectoría.

 

  • Suspensión temporal. Consiste en la suspensión del aprendiz, de los programas regulares de Predesalud, que puede ir de tres (3) días hasta un (1) Módulo de Formación o Rotación de práctica, dependiendo de la gravedad de la falta. Podrá ser impuesta por el Coordinador respectiva, la rectoría o por el Consejo Directivo.

 

PARÁGRAFO: Cuando la suspensión temporal tiene como consecuencia la pérdida de unidades, módulos de formación o rotaciones de práctica laboral complementaria, el aprendiz debe asumir las consecuencias académicas y los costos económicos que esta inasistencia implica como fallas no justificadas.

 

  • Matrícula Condicional. Consiste en que la permanencia del aprendiz en la institución queda sujeta al excelente comportamiento del aprendiz a partir de la fecha. Se coloca por una la acumulación de tres talleres actitudinales, tres amonestaciones escritas, una sanción temporal o una falta que se considere grave.

 

  • Cancelación de la matrícula. Consiste en la exclusión definitiva del aprendiz de la institución. Podrá ser impuesta por el Consejo Directivo.

 

PARÁGRAFO: Las sanciones se hacen efectivas a partir de la fecha de comunicación al infractor por parte del ente competente de la Institución.

Artículo 53. Para los efectos del presente capítulo, se consideran faltas disciplinarias las siguientes, además del no cumplimiento de los deberes y derechos establecidos en el Capítulo IV:

  • Impedir el libre acceso a la Institución o a sus dependencias, así como el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Institución o de las Instituciones con las cuales Predesalud tenga convenio docente – asistencial.

 

  • Realizar, colaborar, promover o participar en actividades fraudulentas en los procesos académicos o administrativos de la institución.
    • Demostrada la falta, la puntuación que se impondrá en la evaluación respectiva será de cero (0) y no tiene derecho de presentar plan de mejoramiento y debe presentar el Taller Actitudinal del Módulo o Rotación.
    • En los casos de fraude en el pago de las obligaciones económicas adquiridas con Predesalud, una vez demostrada la falta, el aprendiz responsable del fraude deberá pagar a la institución los valores que dejó de cancelar, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, causados hasta la fecha en la cual se efectúe el pago a la institución, la pérdida de los descuentos iniciales desde el momento del no pago y las sanciones disciplinarias que el Consejo directivo establezca.

 

  • Ocasionar, de manera voluntaria o involuntaria, daños en bienes de propiedad de Predesalud y de las instituciones con las cuales se tiene convenio docente – asistencial.

 

PARÁGRAFO: Independientemente de si el acto es voluntario o involuntario, el aprendiz debe responder por los daños ocasionados.

 

  • Apoderarse de bienes de propiedad de Predesalud, de las instituciones con las cuales se tiene convenio docente – asistencial, de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, o de quienes estén vinculados laboral o comercialmente con la institución o los sitios de práctica.
  • Copiar, reproducir o difundir por cualquier medio para beneficio mutuo o de terceros el material de apoyo propiedad intelectual de Predesalud que se utiliza para facilitar el proceso de aprendizaje.

 

  • Realizar, copiar, reproducir o difundir por cualquier medio: filmaciones, grabaciones de vídeo, sonido o fotos de actividades académicas realizadas en las sedes, de la práctica laboral complementaria o de cualquier otro tipo, sin la autorización expresa y por escrito de un directivo de Predesalud.

 

  • En cualquier caso, reproducir material gráfico por cualquier medio debe estar supeditado a la legislación que protege el derecho a la intimidad, el buen nombre de las personas y la protección de datos personales.

 

  • Efectuar actos abiertamente discriminatorios en contra de alguno de los integrantes de la comunidad educativa por razones tales como raza, opinión, género, creencias religiosas o condición social.

 

  • Atentar contra el buen nombre y prestigio de la institución.

 

  • Presentar documentos falsos para obtener un provecho individual.

 

  • Atentar contra la vida, la integridad física o moral o la libertad de cualquier integrante de la comunidad educativa.
  • Portar armas dentro de la institución o sitios con los cuales se tiene convenios de práctica.

 

  • Consumir, portar, distribuir o estimular el consumo de estupefacientes o sustancias psicoactivas dentro de Predesalud o de las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria.

 

  • Presentarse a Predesalud o a las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria en estado de embriaguez, o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicoactivas.

 

  • Protagonizar y/o participar en actos de violencia, o escándalos que afecten la convivencia institucional o social o que inciten al desorden o alteración del orden público dentro o alrededor de la institución o instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria, o portando el uniforme de PREDESALUD.
  • Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas dentro de la Institución, sitios de práctica o en lugares públicos y/o con el uniforme de la institución.

 

  • La inasistencia colectiva a las actividades pedagógicas, sin razón justificada, será considerada como una falta grave al Manual de Convivencia, acarreando las correspondientes consecuencias académicas y económicas.

 

Artículo 54. Por ser Predesalud una institución de capacitación para el trabajo y el Desarrollo Humano, se hace necesario formar hábitos y comportamientos acordes con los perfiles ocupacionales ofrecidos por la institución, de tal manera que también se consideran faltas disciplinarias:

 

  • Presentarse a Predesalud o a las instituciones con las cuales se tiene convenio docente – asistencial sin el uniforme completo y oficial de la Institución, el cual no puede ser modificado, entubado, entallado o anexar cremalleras, cauchos u otros accesorios.

 

  • Portar en las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria bolsos, morrales, tulas, mochilas o carteras.

 

PARÁGRAFO: Sólo es permitido portar canguros con los elementos básicos para el desarrollo de la práctica.

 

  • Presentarse a Predesalud o a las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria sin el carnet institucional correspondiente.

 

  • Presentarse a Predesalud o a las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria con signos de higiene o presentación personal deficiente.

 

  • Asistir a Predesalud o a las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria con el cabello suelto, las uñas largas o con esmalte, maquillaje poco discreto o accesorios personales llamativos por su tamaño, color o estilo.

 

  • Utilizar o portar en condición de uso durante las actividades académicas, elementos accesorios tales como celulares, tabletas, audífonos, o cualquier elemento o equipo que disperse o interfiera con la concentración de los aprendices dentro de las instalaciones de Predesalud o de las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria.

 

  • Retirarse de Predesalud o del sitio en donde se lleve a cabo la actividad académica o de práctica laboral complementaria sin la autorización del instructor o de un directivo, antes de terminar el respectivo horario asignado o fijado para la labor.

 

  • La mala conducta fuera de la institución que ponga en entredicho el buen nombre de PREDESALUD.

 

  • El soborno o intimidación a algún instructor o personal de la institución.

 

54.10.  Faltar al respecto a cualquier integrante de la comunidad educativa, a un superior jerárquico de Predesalud o de instituciones con las cuales Predesalud tiene establecidos convenios.

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS DE LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS

 

Artículo 55. Cuando un miembro de la comunidad educativa considere que algún aprendiz ha infringido una o varias disposiciones disciplinarias, deberá informar oportunamente el hecho ante la Coordinación de sede o de práctica. Este informe deberá efectuarse por escrito en los libros o registros determinados para este fin que se encuentran en las secretarías académicas de cada sede, expresando de manera clara y concreta los hechos que fundamentan la supuesta infracción.

 

Artículo 56. Una vez recibida la notificación, el Coordinador respectivo procederá así:

 

56.1. Si la falta y respectiva sanción son de su competencia, procederá a establecerla y a comunicar su decisión al aprendiz.

56.2 Si son de competencia de otro estamento, deberá disponer lo pertinente para tramitar el caso o presentarlo ante el estamento correspondiente.

 

  • Son competencia de la coordinación de sede o de prácticas: La amonestación verbal, la Amonestación escrita, la suspensión hasta por tres días y la matricula condicional por acumulación de tres actitudinales.

 

  • Son competencia de la rectoría Suspensión por 30 días y matrícula condicional.

 

  • Si la falta disciplinaria se considera muy grave y amerita la reunión del Consejo Directivo, el Coordinador respectivo deberá comunicarle al aprendiz por escrito los cargos que sobre él recaen dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se tomó la decisión. El aprendiz

cuenta con un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de los cargos, para rendir sus descargos. Vencido este término el Consejo Directivo valorará todas las pruebas adjuntas al proceso y los descargos del aprendiz y en caso de considerar que ha incurrido en una falta disciplinaria grave, impondrá la sanción pertinente.

 

Artículo 57. Contra las decisiones que tome cualquier estamento de Predesalud, procede el recurso de apelación, que debe ser presentado dentro de los cinco días hábiles a la notificación.

 

Artículo 58. Contra la decisión en segunda instancia emitida por el Consejo directivo, después de tener en cuenta la apelación, no procede ningún recurso interno.

 

CAPÍTULO IX CERTIFICACIÓN

 

Artículo 59. Predesalud otorgará los certificados de aptitud ocupacional por competencias laborales en los programas ofrecidos, a aquellos aprendices que cumplan con los requisitos exigidos previamente por las entidades gubernamentales y  la Institución, así:

 

  • Haber cursado y aprobado satisfactoriamente todos los Módulos de Formación correspondientes al programa en el cual se encuentra matriculado, la prueba de Aptitud Ocupacional Individual y las Prácticas complementarias.

 

  • No encontrarse sancionado.

 

  • Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución.

 

  • Cancelar los derechos de certificación establecidos por Predesalud.

 

Artículo 60. Predesalud otorga Certificados de asistencia y competencia a los Diplomados y Normas de Competencia laboral específicas a quienes asisten y demuestren competencia en los mismos.

 

Artículo 61. Predesalud otorga Certificados de asistencia a los cursos de extensión, de complementación o de profundización, seminarios y talleres de educación informal que oferte.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO X

DE LA PRÁCTICA LABORAL COMPLEMENTARIA

Artículo 62. La práctica laboral complementaria tiene como función contextualizar al aprendiz dentro del mundo laboral y le permite a Predesalud verificar los desempeños esperados de acuerdo al perfil ocupacional seleccionado, de tal manera que los lineamientos académicos, evaluativos y disciplinarios en la práctica Laboral complementaria se aplican de acuerdo a los capítulos séptimo y octavo del presente Manual.

 

Artículo 63. Se entiende por práctica laboral complementaria al conjunto de actividades programadas para optimizar el desempeño laboral de los aprendices en escenarios reales de trabajo de acuerdo con el perfil ocupacional seleccionado por el aprendiz.

 

Artículo 64. Los escenarios reales de trabajo corresponden a todas aquellas instituciones públicas y privadas con las cuales Predesalud ha establecido convenios para complementar el proceso formativo de los aprendices.

 

Artículo 65. La práctica laboral complementaria les permite a los aprendices:

 

  • Vivenciar las funciones propias de su perfil ocupacional.

 

  • Aplicar los conocimientos adquiridos durante su proceso de formación para El trabajo y el Desarrollo Humano.

 

  • Complementar su proceso de capacitación y formación para el trabajo.

 

  • Adquirir hábitos y comportamientos pertinentes al mundo laboral.

 

  • Fomentar en el aprendiz los valores humanos que se requieren para la atención a las personas.

 

  • Afianzar su vocación de servicio.

 

Artículo 66. El aprendiz al ser asignado a una institución para su práctica laboral complementaria, se vincula a esta en calidad de aprendiz, por lo que la práctica laboral complementaria no origina remuneración económica alguna para el aprendiz por parte de Predesalud, ni de la Institución asignada.

 

Artículo 67. Durante la práctica laboral complementaria los aprendices deben cumplir con los requisitos exigidos por Predesalud y por la Institución asignada, de acuerdo con el perfil ocupacional, los cuales deben ser dados a conocer oportunamente por Predesalud.

 

 

Parágrafo: Es responsabilidad de cada aprendiz portar  los elementos de protección personal exigidos por cada institución asignada.

Artículo 68. Cada programa cumple con el número de horas requeridas de práctica dividido en rotaciones.

 

Artículo 69. La Coordinación de prácticas de cada programa es el estamento encargado de la asignación de la práctica laboral complementaria de los aprendices.

 

Artículo 70. Teniendo en cuenta que la asignación de los sitios de práctica depende de los horarios establecidos por la institución asignada en convenio y los cupos disponibles en el momento de la asignación, los aprendices deben aceptar su práctica laboral en los horarios disponibles y área específica de trabajo o servicio. En caso que no lo pueda hacer, debe esperar a que haya cupos en los horarios en los cuales esté matriculado.

 

70.1. En caso que el aprendiz no pueda aceptar la asignación por cualquier motivo justificado, debe informar las razones por escrito a la Coordinación de prácticas, que determinará la validez del rechazo y el procedimiento a seguir, aclarando que la nueva asignación depende de la disponibilidad de cupos y horarios.

 

Artículo 71. Una vez el aprendiz acepte la asignación en una institución y en un horario determinado, debe asumirlos hasta terminar la rotación; de lo contrario, se da por perdida y debe asumir las consecuencias académicas y económicas establecidas por Predesalud.

 

ARTÍCULO 72. El aprendiz tiene el deber y el derecho de completar la rotación de la práctica laboral complementaria, independientemente que se determine con antelación que la pierde por fallas o rendimiento académico. En caso de no completar la rotación, se considera Abandono de práctica y el aprendiz asume las consecuencias académicas, disciplinarias y económicas pertinentes.

 

72.1. En caso de abandono de la práctica sin justificación válida, el aprendiz será sancionado además con suspensión temporal equivalente al período de una rotación.

 

Artículo 73. El horario de práctica laboral complementaria es de estricto cumplimiento y es informado al aprendiz en el momento de su asignación.

 

73.1. Presentarse al sitio de práctica después de la hora acordada, se sancionará como retardo, y la acumulación de dos (2) retardos implica una falla.

 

 

Artículo 74. La inasistencia al cinco por ciento (5%) del total de sesiones de una rotación de práctica laboral complementaria, sean justificadas o no, implican la pérdida de la rotación para el aprendiz y la obligación de repetirla en su totalidad.

 

PARÁGRAFO 1. Si la inasistencia es justificada mediante incapacidad médica legalmente valida de la EPS a la cual el aprendiz esté afiliado, repetir la práctica laboral complementaria no tiene ningún costo adicional para el aprendiz; en caso contrario el aprendiz está en la obligación de asumir los costos de su reprogramación estipulados por Predesalud.

 

PARÁGRAFO 2. Independientemente de la causa de la inasistencia a un turno de práctica, es deber del aprendiz informar el evento al jefe inmediato de la institución donde está realizando la práctica y al coordinador de prácticas nombrado por Predesalud.

 

PARÁGRAFO 3. Para las sesiones de práctica de fines de semana se asume que el aprendiz realiza dos (2) turnos por cada día de práctica.

 

Artículo 75. La inasistencia colectiva a las actividades de práctica laboral complementaria, será sancionada con suspensión temporal por tres (3) turnos, acarreando las correspondientes fallas, consecuencias académicas, económicas y las sanciones disciplinarias que esta situación genera y que se encuentran contempladas en el presente Manual.

 

Artículo 76. No se permite ningún tipo de reposición de turno o sesión por parte de los aprendices durante el transcurso de una rotación, independientemente de la causa de la falla.

 

Artículo 77. En el sitio de práctica el aprendiz se encuentra en la obligación de asumir y de realizar las tareas asignadas por el Instructor de práctica y/o por el jefe inmediato asignado.

 

Artículo 78. Es obligación del aprendiz conocer y cumplir todas las normas, protocolos y procedimientos establecidos por cada institución donde esté realizando su práctica laboral complementaria.

 

Artículo 79. Es deber del aprendiz conocer, mantener y cumplir todos los lineamientos de los protocolos y procedimientos establecidos por cada institución para la prevención y control del riesgo biológico.

 

PARÁGRAFO 1. Teniendo en cuenta que todo aprendiz en práctica laboral complementaria es afiliado por Predesalud a una Aseguradora de riesgos laborales, el aprendiz está en la obligación de reportar de forma inmediata a su jefe inmediato los incidentes y accidentes de trabajo que se lleguen a presentar, diligenciando el respectivo formato junto con la persona a cargo.

 

PARÁGRAFO 2. En caso de no reportar oportunamente los incidentes y accidentes, ni el sitio de prácticas ni Predesalud asumen las consecuencias de los mismos.

 

PARÁGRAFO 3. En caso de no reportar oportunamente los incidentes y accidentes, el instructor de práctica procede a bajar cinco puntos en pertinencia institucional y cinco puntos en responsabilidad.

Artículo 80. Todo procedimiento que se realice debe ser supervisado directamente por el instructor de práctica o jefe inmediato.

 

Artículo 81. Ante cualquier dificultad o alteración de las condiciones normales de la de práctica laboral complementaria, es deber del aprendiz mantener con su instructor canales asertivos y permanentes de comunicación y seguir el conducto regular de Predesalud y del sitio de práctica.

 

Artículo 82. El Manual de Convivencia de Predesalud aplica en el sitio en que se realiza la práctica laboral complementaria, por lo tanto la presentación personal, el porte del uniforme establecido, el carnet y las demás disposiciones académicas y disciplinarias de Predesalud aplican allí con el mismo rigor.

 

Artículo 83. Si un aprendiz pierde dos rotaciones de práctica, Predesalud lo amonesta con Matrícula condicional.

 

83.1. Si un aprendiz pierde tres rotaciones de práctica, Predesalud puede determinar la cancelación de la matrícula.

 

Artículo 84. Para efectos pedagógicos y administrativos la evaluación de la capacitación se realiza de manera permanente en cada turno o sesión de trabajo, verificando la competencia en cada una de las tareas, de acuerdo con una Lista de chequeo por cada rotación, previamente establecida y conocida por el aprendiz de la siguiente manera:

 

  • La Lista de chequeo contempla las cuatro Unidades de Aprendizaje, que serán evaluadas de manera independiente sobre cien puntos cada una. Para certificar que un aprendiz es competente en esa Unidad de Aprendizaje, debe obtener un mínimo de noventa puntos, de lo contrario, se considera Aun no competente.

 

  • Por cada rotación de practica el aprendiz tiene derecho a presentar o nó un plan de mejoramiento de la primera unidad perdida; si no lo presenta deja evidencia escrita que renuncia a esa opción y no puede presentar otro plan de mejora dentro de la misma rotación.

 

  • La nota definitiva del plan de mejoramiento será máximo de noventa puntos y reemplaza la nota de la unidad recuperada.

 

84.4 Cuando el aprendiz no demuestra competencia en otra unidad de Aprendizaje de la misma rotación, se considera competente únicamente si al finalizar la rotación obtiene un promedio de las cuatro unidades mayor o igual a noventa

 

84.5 Cuando al finalizar la rotación el aprendiz tiene una unidad con menos de noventa puntos y el promedio de las cuatro unidades es menor de noventa puntos, se considera aún no competente en esa rotación y la debe repetir.

 

84.6     La lista de chequeo se considera el único documento de evidencia de evaluación de una rotación, la cual debe estar completamente diligenciada, sin tachones ni enmendaduras, en original y es responsabilidad del aprendiz su conservación y custodia.

 

  • El aprendiz tiene derecho de exigir al instructor que registre oportunamente el valor de cada ítem, la evaluación final de cada unidad y la nota definitiva del módulo de formación cuando este finalice, indicando si es Competente o aún No competente.

 

  • Cuando al finalizar la rotación el aprendiz tiene una unidad con menos de noventa puntos y el promedio de las cuatro unidades es menor de noventa puntos, se considera aún no competente en esa rotación y la debe repetir en su totalidad.

 

  • Si al finalizar la rotación realizó recuperación de una unidad y obtiene menos de noventa puntos en dos o más unidades, se considera aún no competente y debe repetir la rotación en su totalidad.

 

Artículo 85. Los Instructores deben registrar en la lista de chequeo del aprendiz las puntuaciones obtenidas inmediatamente que finalice cada Unidad de desempeño (cada tres semanas) y la nota definitiva de la rotación cuando esta finalice, indicando si es Competente o aún No competente.

Artículo 86. Para todos los efectos Predesalud se rige por el directorio de protocolos de atención integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, derechos sexuales y derechos reproductivos

 

El presente Manual de convivencia fue reformado y aprobado por el Consejo de Dirección de Predesalud sede Kennedy el día 12 de Diciembre de 2023.

Representante de alumnos

Represente de instructores

Coordinador Académico

Representante de Predesalud

Rector


Este formato lo pueden descargar, pero es solo una guía para que nuestros aprendices organicen su portafolio.

POLÍTICA ACERCA DEL USO Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN PERSONAL, PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EXISTENTE EN LAS BASES DE DATOS DE PREDESALUD LTDA.

Responsable: Predesalud Ltda., con domicilio en la ciudad de Bogotá, Colombia, carrera 78K No. 40B 56 sur

Fecha de entrada en vigencia de la política: noviembre de 2015.

En el ejercicio natural de sus actividades, Predesalud Ltda. (en adelante la Institución) podrá realizar recolección, uso y tratamiento de datos personales de los miembros de su comunidad entendiendo por estos a clientes potenciales, estudiantes, docentes, empleados y egresados (en adelante los USUARIOS).

Además de la información concerniente a los miembros de la comunidad educativa, podrán hacer parte de tales bases de datos la información personal de exempleados, invitados, proveedores y visitantes de la Institución en los mismos términos consagrados en esta política, los cuales, para efectos de este documento, también se entienden como USUARIOS.

El uso, recolección, tratamiento y finalidad del mismo de datos personales en las bases de datos de la Institución se sujetarán a las siguientes políticas:

1. Las bases de datos, o los distintos tipos de repositorios electrónicos, son creaciones intelectuales sujetas a la protección del Derecho de Autor. La Institución es la titular de las bases de datos que utiliza, para lo cual se sujeta plenamente a las normas sobre protección de datos personales y Habeas Data. En consecuencia, la Institución, como encargada y responsable del tratamiento, es la única que tiene la facultad para autorizar el uso o disposición de la misma a terceros.

2. La finalidad para la recolección, uso y tratamiento de datos personales a que se refiere esta política es la adecuada gestión, administración, mejora de las actividades y distintos servicios de la Institución, realización de procesos internos, estadísticas, análisis cuantitativo y cualitativo de las actividades, tales como uso de las instalaciones o de los servicios ofrecidos por la Institución, entre otros que resulten de interés para la institución. Igualmente podrá referirse al ofrecimiento de nuevos productos o mejora de los existentes que puedan contribuir con el bienestar académico, administrativo, financiero o de formación, ofrecidos por la Institución o por terceros relacionados con su objeto.

3. La Institución podrá suministrar información personal contenida en sus bases de datos, relacionada con su objeto a pares académicos o entidades certificadoras nacionales o internacionales.

4. Al autorizar la recolección de datos de carácter personal a la Institución, mediante la implementación de formularios de recolección de datos o su envío a través de cualquier otro medio, los USUARIOS declaran aceptar plenamente y sin reservas la incorporación de los datos facilitados y su tratamiento, en los términos estipulados en esta política.

5. Las bases de datos en las que se incluye información de los titulares tendrán una vigencia indefinida, determinada por la permanente operación de la Institución, de acuerdo con su naturaleza fundacional, su misión institucional de docencia, investigación y extensión, así como las actividades propias de la operación administrativa general.

6. Las bases de datos que obtenga la Institución por parte de entidades del Estado, sean autoridades nacionales o territoriales, en ejecución o cumplimiento de políticas o programas de beneficio general, serán objeto de tratamiento en los términos establecidos por éstas y conforme a las funciones legales que ejerzan.

7. Los USUARIOS son los únicos responsables de que la información suministrada a la Institución sea totalmente actual, exacta y veraz y reconocen su obligación de mantenerla actualizada. En todo caso, los USUARIOS son los únicos responsables de la información falsa o inexacta que suministren y de los perjuicios que cause o pueda causar a la Institución o a terceros por el uso de tal información.

8. La Institución se sujeta plenamente a las directrices de la Ley, así como a sus reglamentos y políticas internas, por lo cual tratará con extrema diligencia la información personal y dará el mejor uso posible a la información recaudada por medios físicos o electrónicos que integrarán sus bases datos o cualquier clase de repositorio digital.

9. El USUARIO reconoce que el ingreso de información personal lo realiza de manera voluntaria y acepta que a través de cualquier trámite, por los canales habilitados para ello por la Institución , puedan recogerse datos personales, los cuales no se cederán a terceros sin su consentimiento, salvo que se trate, conforme a la ley, de información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; datos de naturaleza pública; en casos de urgencia médica o sanitaria; para fines históricos, estadísticos o científicos; cuando medie la existencia de convenios de cooperación interinstitucional a través de los cuales se desarrollen o cumplan objetivos académicos; cuando el operador de la base de datos tenga la misma finalidad o esté comprendida dentro de esta, permitiendo el cabal cumplimiento de los objetivos de la Institución haciendo uso de servicios ofrecidos por terceros que apoyen la operación institucional.

10. Al facilitar datos de carácter personal, el USUARIO acepta plenamente la remisión de información promocional o comercial, noticias, cursos, eventos, boletines, congresos y en general productos relacionados con la Institución.

11. Los USUARIOS podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión de sus datos personales, así como la revocación de la autorización otorgada a la Institución y ejercer cualquier otro derecho derivado o relacionado con la protección de datos personales (habeas data). Para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a. El área encargada de la atención de peticiones, consultas y reclamos ante la cual el titular de la información puede ejercer sus derechos es RECTORÍA.

b. El ejercicio de estos derechos podrá efectuarse mediante el diligenciamiento del formulario en la página web de la Institución en la URL:http://https://predesalud.edu.co/buzon.php o de manera personal a la Rectoría ubicada en la sede administrativa de la institución segundo piso, carrera 78 K No. 40B 56 sur

c. En caso de que la persona tenga habilitado un correo asignado por la Institución (del tipo @predesalud.edu.co), la respuesta a la solicitud se enviará a dicha dirección. Igualmente la Institución podrá dar respuesta a correos distintos a Predesalud siempre y cuando se encuentren registrados en las bases de datos institucionales o sean informados en la petición.

d. La respuesta a toda solicitud relacionada con acceso, actualización, rectificación y supresión de sus datos personales, así como la revocación de la autorización otorgada a la Institución o el ejercicio de cualquier otro derecho derivado o relacionado con la protección de datos personales (habeas data) se dará en el término de diez (10) días hábiles. Si la persona no está de acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de la Institución debe acreditar con las pruebas que tenga en su haber la información que solicita se debe modificar.

12. Sin menoscabo de los derechos constitucionales y las disposiciones legales y reglamentarias, la Institución se reserva el derecho de modificar en cualquier momento su política de uso y tratamiento de información personal, privacidad y confidencialidad de la información existente en las bases de datos de la Institución, manteniendo el debido respeto por la leyes de protección de datos personales e informando, cuando se trate de cambios sustanciales, a todos los interesados a través de cualquier mecanismo de difusión dirigida o masiva no dirigida.

Las bases de datos estarán alojadas en el centro de datos de la Institución o en la modalidad de servicios de computación en la nube que prestan terceros expertos dedicados profesionalmente a tal actividad. La Institución ha implementado mecanismos que proporcionan seguridad a la información recaudada y dispone sus mejores esfuerzos para procurar de manera diligente y prudente el mantenimiento de tal seguridad; no obstante, el USUARIO reconoce que la administración de las bases de datos puede implicar un nivel de riesgo, el cual asume y acepta y, por consiguiente, la Institución no otorga ninguna garantía ni asume ninguna obligación o responsabilidad por pérdida o sustracción de información de su sistema informático.

13. En el caso de los servicios contratados en la nube, la institución realizará sus mejores esfuerzos técnicos para asegurarse de que dicho servicio proporcione una debida protección de los datos, que sea prestado por profesionales en el área y posea los mecanismos tecnológicos que garanticen de una manera razonable la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

14. Mientras se navegue en el sitio web de la Institución, pueden ser insertadas cookies en el navegador de los usuarios con el objetivo de entender temas de preferencia y presentar publicidad en otros sitios, basado en la interacción previa que hayan tenido con el sitio web institucional. Las cookies no recogen ninguna información personal como nombre, dirección de correo electrónico, dirección postal, teléfono ni dirección. Si los usuarios no desean que las cookies queden almacenadas en sus equipos, estas pueden ser desconectadas en su navegador.

15. Todas y cada una de las personas que administran, manejen, actualicen o tengan acceso a informaciones de cualquier tipo que se encuentre en Bases de Datos de la Institución, o cualquier clase de repositorios electrónicos, se comprometen a conservarla y mantenerla de manera estrictamente confidencial y no revelarla a terceros. Esta obligación cobija todas las informaciones personales, contables, técnicas, comerciales o de cualquier otro tipo suministradas en la ejecución y ejercicio de sus funciones, incluyendo de manera enunciativa y no taxativa las fórmulas, procedimientos, técnicas, know – how y demás informaciones en general a que puedan tener acceso.